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¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta?



El IRPF, como sabéis, es un impuesto que tiene en consideración la totalidad de las rentas que tenemos los contribuyentes, en otras palabras, a Hacienda le interesa saber el dinero que tenemos bien por nuestro trabajo, en nuestros ahorros o que lo hayamos invertido en vivienda o en empresas.
Pero no toda la renta disponible está sujeta a tributo; se considera que una parte importante de la renta se dedica a subsistencia y por encima de ese límite es cuando debemos tributar. Por si no lo habéis entendido con esas palabras “técnicas”, Hacienda lo que hace ante todo es ver si eres “pobre”; si ganas poco dinero no vas a tener que hacer la Declaración de la Renta.  El límite está (de manera sencilla, que luego hay muchos matices) en 22.000 € si te paga una sola empresa o 12.000 si te paga más de una.
Bien, supongamos que tu sueldo anual BRUTO es de más de 22.000€/año (es decir, algo menos de 1600 € brutos/mes en 14 pagas), pues ahora hay que empezar a contar el dinero que tienes y de dónde viene.

1.       RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (o dicho de otro modo, TU SUELDO).
1.1.    Lo primero que tienes que hacer es preguntarle a tu jefe cuánto te paga. A Hacienda le interesa saber el dinero que te debe pagar tu empresa, no el dinero que te ingresan. Sabéis que una cosa es el salario bruto (lo que viene en el Convenio Colectivo o en tu contrato) y otra es el salario neto (lo que al final te dan después de haberte quitado la retención de IRPF, las cotizaciones a la S.S. o después de haber añadido los gastos que te compensen – alojamientos, manutenciones…-).
1.2.    Para saber cuál es tu sueldo tienes que solicitar (si no te lo dan antes) un CERTIFICADO DE RETENCIONES. Este documento recoge los salarios brutos y las retenciones del IRPF y los GASTOS (básicamente los gastos de la Seguridad Social).
2.       RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (también conocido como “LO QUE TIENES EN EL BANCO”).
2.1.    Aquí lo que tienes que hacer es saber cuánto tienes en el banco. Ya sé lo que estás pensando, antes de hacer la declaración de la renta saco todo el dinero del banco y ya está, no aparece nada en la cuenta y no tengo que pagar nada. Bueno, pues la vida no es tan sencilla. Para eso está la “información fiscal” que tu banco comparte con Hacienda.
2.2.    Que sepas que Hacienda tiene en cuenta como rendimientos del capital inmobiliario cosas tales como: la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Profesor, ¿Y eso qué quiere decir?, pues, para que lo entiendas, ¿te acuerdas de las sartenes que quería tu abuela por meter el dinero en Caja Rural?, pues eso es renta.
2.3.    ¿Qué información te tiene que facilitar tu banco para incluirla en la declaración de la renta?:
2.3.1. Saldo medio del último trimestre
2.3.2. Saldo a 31 de diciembre de cada año
2.3.3. En caso de tener hipoteca:
2.3.3.1.             Importe Hipoteca
2.3.3.2.             Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
2.3.3.3.             Capital e Intereses pagados por hipoteca
2.3.4. Intereses abonados
2.3.5. Retención practicada sobre los intereses abonados
2.4.    Profesor, en los rendimientos del trabajo me podía quitar los importes de la Seguridad Social como gastos, ¿puedo hacer algo parecido con los rendimientos del capital mobiliario?
Me encanta que me hagas esa espontánea pregunta. Los señores de Hacienda, en su infinita bondad, nos permiten que nos quitemos los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO DE VALORES NEGOCIABLES (o para que lo entendamos todos, si le pagas algo de dinero a un agente de bolsa o entidad similar, eso te lo puedes quitar de tus ingresos).
3.       RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ese apartamento que tienes alquilado a un profesor durante unos meses, la nave esa donde guardan los coches y te pagan un dinero).
3.1.    Has visto que eso de alquilar apartamentos para turistas es un chollo, así que decides apuntarte tú también a eso.
3.2.    ¿Cuánto dinero me apunto?: la solución es fácil, todo el dinero que cobres en concepto de alquiler.
3.3.    Hay algo que me pueda “quitar”? Si, mira lo que dicen los señores de la AEAT:
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble (…).
El Rendimiento neto podrá ser negativo.
No serán deducibles como gastos, entre otros:
Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble (Vamos que no puedes decir que pierdes dinero con el alquiler de la casa).
3.4.    Si cuando me paga mi jefe hay que hacer una retención para el IRPF, si el banco que tiene mi dinero también me tiene que retener, en este caso las personas que me alquilen la casa ¿tienen que retenerme parte de los ingresos?. Buena pregunta, y la respuesta es si, pero no. Los señores de Hacienda nos aclaran:

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:
    Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
    Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).

4.       LOS RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (vamos, que si eres autónomo y haces facturas por tu trabajo es aquí donde te toca “retratarte” ante Hacienda). Esta parte ya la sabéis; cuando trabajas como autónomo haces facturas a tus clientes. Si tus clientes son empresas al momento de pagarte te van a quitar una cantidad de dinero (7 ó 15% según el tiempo que lleves como autónomo), si tus clientes no son empresas (u otros profesionales) pues nada, Hacienda espera que seas honesto y declares esos ingresos.
4.1.    ¿Cómo sabe Hacienda lo que has facturado a tu empresa y lo que las empresas han retenido en tu nombre? Venga, a estas alturas este tipo de preguntas. Seguro que ya habéis visto millones de veces el modelo 111, pues ahí es donde las ponéis todas.
4.2.    Y ¿cómo sabe el buen autónomo cuánto han ingresado las empresas que le han pagado en concepto de retenciones de IRPF?. Pues eso es muy divertido, cuando llega el momento de liquidar el impuesto al autónomo le toca ponerse en contacto con todas las empresas a las que ha facturado en cualquier momento para que le informen de cuánto le han retenido.



https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW17/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2017


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