El IRPF, como sabéis, es un
impuesto que tiene en consideración la totalidad de las rentas que tenemos los
contribuyentes, en otras palabras, a Hacienda le interesa saber el dinero que
tenemos bien por nuestro trabajo, en nuestros ahorros o que lo hayamos
invertido en vivienda o en empresas.
Pero no toda la renta disponible
está sujeta a tributo; se considera que una parte importante de la renta se
dedica a subsistencia y por encima de ese límite es cuando debemos tributar.
Por si no lo habéis entendido con esas palabras “técnicas”, Hacienda lo que
hace ante todo es ver si eres “pobre”; si ganas poco dinero no vas a tener que
hacer la Declaración de la Renta. El
límite está (de manera sencilla, que luego hay muchos matices) en 22.000 € si
te paga una sola empresa o 12.000 si te paga más de una.
Bien, supongamos que tu sueldo
anual BRUTO es de más de 22.000€/año (es decir, algo menos de 1600 € brutos/mes
en 14 pagas), pues ahora hay que empezar a contar el dinero que tienes y de
dónde viene.
1.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (o dicho de otro modo,
TU SUELDO).
1.1.
Lo primero que tienes que hacer es preguntarle a tu jefe cuánto te paga.
A Hacienda le interesa saber el dinero que te debe pagar tu empresa, no el
dinero que te ingresan. Sabéis que una cosa es el salario bruto (lo que viene
en el Convenio Colectivo o en tu contrato) y otra es el salario neto (lo que al
final te dan después de haberte quitado la retención de IRPF, las cotizaciones
a la S.S. o después de haber añadido los gastos que te compensen –
alojamientos, manutenciones…-).
1.2.
Para saber cuál es tu sueldo tienes que
solicitar (si no te lo dan antes) un CERTIFICADO
DE RETENCIONES. Este documento recoge los salarios brutos y las
retenciones del IRPF y los GASTOS (básicamente los gastos de la Seguridad
Social).
2.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (también
conocido como “LO QUE TIENES EN EL BANCO”).
2.1.
Aquí lo que tienes que hacer es saber cuánto
tienes en el banco. Ya sé lo que estás pensando, antes de hacer la declaración
de la renta saco todo el dinero del banco y ya está, no aparece nada en la
cuenta y no tengo que pagar nada. Bueno, pues la vida no es tan sencilla. Para
eso está la “información fiscal” que tu banco comparte con Hacienda.
2.2.
Que sepas que Hacienda tiene en cuenta como
rendimientos del capital inmobiliario cosas tales como: la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea
su denominación o naturaleza, dinerarias o en
especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos
patrimoniales, bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria, cuya titularidad
corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas
realizadas por el mismo. Profesor, ¿Y eso qué quiere decir?, pues, para que
lo entiendas, ¿te acuerdas de las sartenes que quería tu abuela por meter el dinero
en Caja Rural?, pues eso es renta.
2.3.
¿Qué información te tiene que facilitar tu banco
para incluirla en la declaración de la renta?:
2.3.1. Saldo
medio del último trimestre
2.3.2. Saldo
a 31 de diciembre de cada año
2.3.3. En
caso de tener hipoteca:
2.3.3.1.
Importe Hipoteca
2.3.3.2.
Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
2.3.3.3.
Capital e Intereses pagados por hipoteca
2.3.4. Intereses
abonados
2.3.5. Retención
practicada sobre los intereses abonados
2.4.
Profesor, en los rendimientos del trabajo me
podía quitar los importes de la Seguridad Social como gastos, ¿puedo hacer algo
parecido con los rendimientos del capital mobiliario?
Me encanta que me hagas esa espontánea pregunta. Los
señores de Hacienda, en su infinita bondad, nos permiten que nos quitemos los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO DE
VALORES NEGOCIABLES (o para que lo entendamos todos, si le pagas algo de
dinero a un agente de bolsa o entidad similar, eso te lo puedes quitar de tus
ingresos).
3.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ese
apartamento que tienes alquilado a un profesor durante unos meses, la nave esa
donde guardan los coches y te pagan un dinero).
3.1.
Has visto que eso de alquilar apartamentos para
turistas es un chollo, así que decides apuntarte tú también a eso.
3.2.
¿Cuánto dinero me apunto?: la solución es fácil,
todo el dinero que cobres en concepto de alquiler.
3.3.
Hay algo que me pueda “quitar”? Si, mira lo que
dicen los señores de la AEAT:
Para
la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos
íntegros todos los gastos necesarios
para su obtención, así como las
cantidades destinadas a la amortización del inmueble (…).
El
Rendimiento neto podrá ser negativo.
No serán deducibles como gastos,
entre otros:
Los
pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den
lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
El
importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la
recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
Se
establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales
ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no
podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o
derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes
con el mismo límite para cada inmueble (Vamos
que no puedes decir que pierdes dinero con el alquiler de la casa).
3.4.
Si cuando me paga mi jefe hay que hacer una
retención para el IRPF, si el banco que tiene mi dinero también me tiene que
retener, en este caso las personas que me alquilen la casa ¿tienen que
retenerme parte de los ingresos?. Buena pregunta, y la respuesta es si, pero
no. Los señores de Hacienda nos aclaran:
|
Los empresarios y profesionales están
obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
|
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No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros,
en los siguientes supuestos:
|
|
Arrendamiento
de viviendas por empresas para sus empleados.
|
|
Cuando las rentas satisfechas por el
arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA
excluido).
|
4.
LOS RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
(vamos, que si eres autónomo y haces facturas por tu trabajo es aquí donde te
toca “retratarte” ante Hacienda). Esta parte ya la sabéis; cuando trabajas como
autónomo haces facturas a tus clientes. Si tus clientes son empresas al momento
de pagarte te van a quitar una cantidad de dinero (7 ó 15% según el tiempo que
lleves como autónomo), si tus clientes no son empresas (u otros profesionales)
pues nada, Hacienda espera que seas honesto y declares esos ingresos.
4.1.
¿Cómo sabe Hacienda lo que has facturado a tu
empresa y lo que las empresas han retenido en tu nombre? Venga, a estas alturas
este tipo de preguntas. Seguro que ya habéis visto millones de veces el modelo 111,
pues ahí es donde las ponéis todas.
4.2.
Y ¿cómo sabe el buen autónomo cuánto han
ingresado las empresas que le han pagado en concepto de retenciones de IRPF?. Pues
eso es muy divertido, cuando llega el momento de liquidar el impuesto al
autónomo le toca ponerse en contacto con todas las empresas a las que ha
facturado en cualquier momento para que le informen de cuánto le han retenido.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW17/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2017

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