No creo que insistamos lo suficiente en el uso de la firma electrónica en las relaciones con la administración.
Os recuerdo lo que dice el art. 14.2 de la ley 39/2015:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
(...)
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (...).
Lo primero que debemos aclarar es la diferencia entre tres conceptos que son similares y que en ocasiones usamos de manera incorrecta:
Pero la pregunta es, ¿Y cómo me hago yo con una firma electrónica?.
Hay varias alternativas:
1.- Como Dios Manda
2.- A lo Manchego
3.- Los que te venden tabaco y alcohol
4.- Los de la Seguridad Social
5.- El Registro Mercantil
Os recuerdo lo que dice el art. 14.2 de la ley 39/2015:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
(...)
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (...).
Lo primero que debemos aclarar es la diferencia entre tres conceptos que son similares y que en ocasiones usamos de manera incorrecta:
FIRMA ELECTRÓNICA
|
FIRMA DIGITAL
|
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
|
Según la Ley
59/2003 es el “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a
otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medios de
identificación del firmante”, La firma electrónica es un concepto jurídico,
es un método de identificación, como lo es la firma manuscrita, que puede
utilizar varios medios electrónicos, como un lápiz electrónico o una firma
digital.
Por tanto, la firma
electrónica implica que una persona verifica una determinada acción a través
de cualquier medio electrónico, quedando un registro de fecha y hora de la
firma.
|
La firma digital
son una serie de caracteres que se añaden al final de un documento o cuerpo
de un mensaje, y que pretende informar, dar fe o mostrar validez y seguridad.
Con la firma digital se identifica la persona que emite el mensaje, la
veracidad de que el documento no se ha modificado con respeto al emitido
originalmente y no se puede negar haberlo firmado.
La firma digital
implica que existe un certificado emitido por un organismo a través del cual
se valida la propia firma y la identidad del firmante.
|
El
certificado digital o electrónico es el documento mediante el cual se
identifica una persona en Internet. Este fichero informático asocia a una
persona física o jurídica a una serie de datos, y es necesario que un tercero
de confianza o Autoridad Certificadora que autentifique esa asociación de
datos. El mejor ejemplo es el DNI electrónico.
|
Pero la pregunta es, ¿Y cómo me hago yo con una firma electrónica?.
Hay varias alternativas:
1.- Como Dios Manda
2.- A lo Manchego
3.- Los que te venden tabaco y alcohol
4.- Los de la Seguridad Social
5.- El Registro Mercantil

Comentarios
Publicar un comentario